DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA.
La ley de procedimientos penales del Distrito Federal previene que: cuando la acción se reduzca a la devolución de la cosa objeto del delito, el Juez ordenará ésta, si procede, una vez que esté comprobado el cuerpo del delito, y sin mas trámite que una audiencia del inculpado y del que haga la reclamación, y que, en caso de estar prófugo el inculpado, la devolución se hará, desde luego, si procede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288631-d999e236/devolucion-de-la-cosa-robada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Ramos Praslow Guillermo. 14 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos. Excusa: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA. (s/clave)
- DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA. (s/clave)
- DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA. (s/clave)
- DELITO, RESTITUCION DEL OBJETO DEL. (s/clave)
- DEVOLUCION DE LA COSA OBJETO DEL DELITO, A QUIEN DEBE HACERSE. (s/clave)
- DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis