DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA (LEGISLACION DE DURANGO).
Conforme al artículo 152 del Código de Procedimientos Penales de Durango, el Juez del proceso tiene facultades para devolver a la víctima del delito, la cosa robada, si la acción civil sólo se reduce a esa devolución, la que procede una vez comprobado el cuerpo del delito y sin más trámites que los necesarios para acreditar el derecho del reclamante; sin que sea necesaria la intervención del presunto autor del robo, tanto más, si no tiene aún el carácter de procesado, y por ello, no puede estimarse que se le priva del derecho de intervenir en el avalúo, derecho que indudablemente se le otorgara cuando tenga ese carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306953-573e719f/devolucion-de-la-cosa-robada-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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