DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA.
El Código de Procedimientos Penales del Distrito, establece un procedimiento sencillo para efectuar la devolución o restitución de la cosa objeto del delito, bajo la precisa condición de que esté probada la existencia del mismo, o sea el cuerpo del delito; y una vez llenado ese requisito, la autoridad cumple con devolver la cosa a la persona que la tenía en su poder y que fue ofendida por el robo, independientemente del derecho de propiedad que pueda tener o no, sobre la cosa robada; mas si no se comprueba el cuerpo del delito, una vez asegurado el objeto robado, las cosas deben mantenerse en el estado en que se encontraban al efectuarse al aseguramiento, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a quienes alegan tener la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315632-2f862793/devolucion-de-la-cosa-robada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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