DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA.
Para que haya la atenuante, consistente en la devolución de la cosa robada, no es preciso que la devolución sea espontánea, pues la ley penal no exige tal requisito, y siendo dicha ley de estricta aplicación, las penas deben imponerse conforme al texto expresado del código, y no por simple analogía; y por lo que toca el pago de los daños y perjuicios, la falta de aquél, sólo es circunstancia agravante cuando ha sido reclamado, puesto que sólo así podrá determinarse el monto de dichos daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315449-44a84747/devolucion-de-la-cosa-robada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 493/21. Macías Alejandro. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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