DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA.
La devolución de la cosa robada, cuando se trata de un delito federal, debe hacerse sin más trámites que una audiencia del inculpado y del que haga la reclamación; y el que no tenga ninguno de estos dos caracteres, no puede atacar de inconstitucional el fallo que ordena esa devolución, porque no fue oído, aun cuando tenga intereses de otra índole en el asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288298-84648e2e/devolucion-de-la-cosa-robada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Céspedes Ricardo. 31 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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