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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 957

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 957. - DEPOSITO, ANUNCIO REMATE DE BIENES EXTRAVIADOS

SIN ACUDIR EL RECLAMANTE. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa

hallada se tase por peritos, y la depositará exigiendo formal y circunstanciado

recibo.

Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez

en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose

que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.

Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá

desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la

conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su

valor.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 957. - DEPOSITO, ANUNCIO REMATE DE BIENES EXTRAVIADOS

SIN ACUDIR EL RECLAMANTE. La autoridad dispondrá desde luego qu e la cosa

hallada se tase por peritos, y la depositará exigiendo formal y circunstanciado

recibo.

Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez

en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciá ndose

que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.

Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá

desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la

conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su

valor.

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