RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME EN MATERIA ADUANERA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍA EMBARGADA. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA, RELATIVA A OPTAR POR EL PAGO DEL VALOR DE AQUÉLLA, NO ESTÁ CONDICIONADA AL DIVERSO SUPUESTO ESTABLECIDO EN SU SEGUNDO PÁRRAFO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
Del texto de los párrafos segundo y cuarto de dicho precepto legal, se advierte que éstos establecen hipótesis diversas, puesto que el primero de ellos se refiere a la existencia de una resolución definitiva en la cual se ordena la devolución de las mercancías decomisadas, respecto de las cuales haya una imposibilidad para devolverlas, hipótesis en la cual la autoridad aduanera tiene la obligación de comunicar esta situación al particular con el objeto de que éste se encuentre en posibilidad de solicitar su devolución, la entrega de un bien sustituto con valor similar (salvo que se tratara de mercancías perecederas, de fácil descomposición o de animales vivos), o en su caso el valor del bien, adicionado con los rendimientos que se hubieran generado; mientras que el cuarto párrafo del mencionado artículo 157 de la Ley Aduanera prevé una hipótesis distinta a la anterior y, por ello, independiente y desvinculada de ese primer supuesto, referente a cuando el particular obtiene una resolución administrativa o judicial firme, en la que se ordena la devolución o el pago del valor de la mercancía, o bien, se declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasaba a ser propiedad del Fisco Federal, caso en el cual se otorga el derecho al particular (sin condicionarlo a ningún otro requisito, como el relativo a la existencia de imposibilidad para devolver la mercancía previsto en el segundo párrafo del precepto legal en análisis), de elegir entre solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o bien pedir el pago del valor de ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165174-4bb5267c/resolucion-judicial-firme-en-materia-aduanera-que-ordena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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