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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 958

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 958. - RECLAMACION DE LA COSA PERDIDA O ABANDONADA

DENTRO DEL PLAZO LEGAL. Si durante el plazo designado se presentare

alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del

caso al Juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante

probará su pretensión, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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