DESPOSEIMIENTO, EXISTENCIA DE LOS ACTOS DE. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Si el quejoso reclama actos de desposeimiento, y aunque no precisa de cuáles bienes fue desposeído, las autoridades, al contestar la demanda, confiesan haberlo desposeído de ciertos bienes, aun cuando tampoco los precisen, tal imprecisión no puede ser motivo de improcedencia del juicio contencioso administrativo, en términos de la fracción VIII del artículo 49 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ya que dicha imprecisión de ninguna manera implica que no exista el desposeimiento impugnado, que ha sido expresamente confesado en la contestación de la demanda (lo que hace prueba plena conforme a los artículos 24 de la ley antes mencionada y 406 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal), sino que en todo caso implica que no se ha suscitado controversia sobre la naturaleza y cantidad de los objetos materia del desposeimiento, lo que en todo caso daría lugar a cuestiones posteriores, incidentales o de otra naturaleza, sobre la devolución de enseres y de objetos perecederos aún no destruidos, o a posibles acciones de daños y perjuicios. Por lo demás, si las autoridades confiesan haber desposeído a un particular, es claro que es responsabilidad suya justificar legalmente sus actos, y que en caso de que prospere la acción deberán rendir cuenta pormenorizada de los bienes indebidamente secuestrados, retenidos o destruidos. Pues es claro que debe esperarse de las autoridades, como depositarias del poder público y como personas constitucionalmente obligadas a motivar y fundar legalmente todos sus actos (artículos 14 y 16 constitucionales), la mejor buena fe en su conducta procesal y en el cumplimiento de las sentencias que les son adversas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254443-db90d11e/desposeimiento-existencia-de-los-actos-de-juicio-contencioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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