Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 960
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 960.- RECOMPENSA A QUIEN HALLO CONSERVO LA COSA. Si el
reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado
desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa,
ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y
destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que
designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en
proporción a la parte que reciban.
Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad,
la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.
La venta se hará siempre en almoneda pública.
CAPITULO V
DE LOS BIENES VACANTES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIANTES DE BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- BIENES EXPROPIADOS, RENTAS DE LOS. (s/clave)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL (2a./J. 45/2010)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL (417)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 960.- RECOMPENSA A QUIEN HALLO CONSERVO LA COSA. Si el
reclamante no es dec larado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado
desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa,
ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y
destinándose las otras tres cuartas partes al es tablecimiento de beneficencia que
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
294 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en
proporción a la parte que reciban.
Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad,
la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.
La venta se hará siempre en almoneda pública.
CAPITULO V
DE LOS BIENES VACANTES
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