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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 960

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 960.- RECOMPENSA A QUIEN HALLO CONSERVO LA COSA. Si el

reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado

desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa,

ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y

destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que

designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en

proporción a la parte que reciban.

Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad,

la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.

La venta se hará siempre en almoneda pública.

CAPITULO V

DE LOS BIENES VACANTES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 960.- RECOMPENSA A QUIEN HALLO CONSERVO LA COSA. Si el

reclamante no es dec larado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado

desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa,

ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y

destinándose las otras tres cuartas partes al es tablecimiento de beneficencia que

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

294 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en

proporción a la parte que reciban.

Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad,

la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.

La venta se hará siempre en almoneda pública.

CAPITULO V

DE LOS BIENES VACANTES

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