Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 981
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 981. - PRESUNCION DE LA BUENA FE. La buena fe se presume
siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde la carga de la
prueba.
La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde
el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que
posee la cosa indebidamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE BUENA FE. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE. CORRESPONDE AL QUE LA ALEGA DEMOSTRARLA PARA LUEGO PASAR LA CARGA DE LA PRUEBA AL QUE AFIRME LO CONTRARIO (ARTICULOS 842 Y 843 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO (VII.2o.C.39 C)
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN TORNO A LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO HAY UN AFECTADO QUE ADUCE (1a./J. 18/2015 (10a.))
- POSESION DE BUENA FE, CASOS EN QUE ASI DEBE REPUTARSE, AUNQUE SE HAYA DECLARADO LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS QUE LA ORIGINARON. LEGISLACION DE VERACRUZ. (s/clave)
- POSESION, LA PRESUNCION DE QUE ES DE BUENA FE, NO IMPLICA LA DE QUE ES A TITULO DE DUEÑO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 981. - PRESUNCION DE LA BUENA FE. La buena fe se presume
siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde la carga de la
prueba.
La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde
el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora qu e
posee la cosa indebidamente.
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