Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 980
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 980.- POSESION DE BUENA MALA FE. Es poseedor de buena fe el
que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de
poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con
derecho.
Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo
mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con
derecho.
Se entiende por título la causa generadora de la posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE MALA FE. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE, TITULO PARA LA. (s/clave)
- POSEEDOR DE MALA FE. (s/clave)
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