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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 980

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 980.- POSESION DE BUENA MALA FE. Es poseedor de buena fe el

que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de

poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con

derecho.

Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo

mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con

derecho.

Se entiende por título la causa generadora de la posesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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