Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 979
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 979.- EFECTOS POR MANTENIMIENTO O RESTITUCION JUDICIAL
EN LA POSESION. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que
judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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ARTICULO 979.- EFECTOS POR MANTENIMIENTO O RESTITUCION JUDICIAL
EN LA POSESION. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que
judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
298 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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