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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 978

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 978. - TERMINO PARA EL INTERDICTO DE RECUPERAR

POSESION. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la

posesión se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el

despojo.

Fuente oficial: consultar publicación

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