Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 978
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 978. - TERMINO PARA EL INTERDICTO DE RECUPERAR
POSESION. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la
posesión se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el
despojo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRUEBA DEL DESPOJO EN CASO DE. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. SUS ELEMENTOS. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, MATERIA DEL. (s/clave)
- POSESION, PROCEDENCIA DE LA ACCION PARA RECUPERARLA. (s/clave)
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