POSESION, PROCEDENCIA DE LA ACCION PARA RECUPERARLA.
La pérdida de la posesión porque otro posea la cosa por más de un año, si bien puede producir la improcedencia del interdicto respectivo, no implica la pérdida del derecho para reclamar en juicio plenario, la posesión que se ha perdido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356952-030379b0/posesion-procedencia-de-la-accion-para-recuperarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3426/31. Torres Calixto. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pérez Gasga no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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