Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 977
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 977. - CALIDADES POSESORIAS. Todo poseedor debe ser
mantenido o restituido en l a posesión contra aquellos que no tengan mejor
derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en justo título y cuando se trata de inmuebles la
que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se
resuelva a quién pertenece la posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- POSESION DE INMUEBLES, PRUEBA DE. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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