POSESION.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que demostrada la posesión, deberá mantenerse en ella al quejoso, sin que pueda arrebatársele mientras no haya sido oído ni vencido en juicio y sin que los Jueces Federales puedan, en el amparo, decidir si esa posesión es buena o mala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281127-e04e6fbc/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ritter y Boock, sucesores. 25 de agosto de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez, que concedieron el amparo por estar acreditada la posesión que alegaron los quejosos, con el título de propiedad que exhibieron. Disidente: Sabino M. Olea, quien amparó porque con el acto reclamado se priva a los promoventes de su propiedad. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- POSESION. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis