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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 986

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 986. - MEJORAS VOLUNTARIAS EN LA POSESION. Las mejoras

voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena fe puede retirar

esas mejoras conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 982 de este

Ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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