Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 986
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 986. - MEJORAS VOLUNTARIAS EN LA POSESION. Las mejoras
voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena fe puede retirar
esas mejoras conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 982 de este
Ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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