Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 989
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 989. - JUSTIFICACION DE LOS GASTOS POR EL POSEEDOR. El
poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho, en caso de
duda se tasarán aquéllos por peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBLIGACIONES DE LA JUNTA CALIFICADORA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES. (476)
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