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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 988

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 988.- GASTOS NECESARIOS, UTILES VOLUNTARIOS. Son gastos

necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin los que la cosa se

pierde o deteriora.

Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto

de la cosa.

Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o

comodidad del poseedor.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 988.- GASTOS NECESARIOS, UTILES VOLUNTARIOS. Son gastos

necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin los que la cosa se

pierde o deteriora.

Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto

de la cosa.

Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o

comodidad del poseedor.

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