Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 988
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 988.- GASTOS NECESARIOS, UTILES VOLUNTARIOS. Son gastos
necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin los que la cosa se
pierde o deteriora.
Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto
de la cosa.
Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o
comodidad del poseedor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS NECESARIOS Y UTILES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA (GASTOS NECESARIOS). (s/clave)
- AGASAJOS A LA CLIENTELA. GASTOS POR. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR GASTOS NORMALES. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 988.- GASTOS NECESARIOS, UTILES VOLUNTARIOS. Son gastos
necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin los que la cosa se
pierde o deteriora.
Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto
de la cosa.
Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o
comodidad del poseedor.
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