Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 990
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 990. - INDEMNIZACION AL POSEEDOR POR GASTOS. Cuando el
poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a
que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR CAUSAS AJENAS. (s/clave)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
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