Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 991
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 991.- MEJORAS NATURALES O TEMPORALES EN LA POSESION.
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en
beneficio del que haya vencido en la posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
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