Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y personas… · Capitulo IV — Compromisos y Principios de Actuación de la Transparencia
Artículo 13
Artículo 13. Las directrices de ética e integridad pública en materia de eficiencia son:
a) Cumplir con estándares de desempeño que permitan medir la satisfacción de las necesidades de nuestras y nuestros clientes con eficiencia y oportunidad, conforme a las directrices de la Política Transversal de Calidad de CFE (SIG-CFE).
b) Utilizar eficientemente los recursos que se asignan para la realización de las actividades laborales sin desperdiciarlos.
c) Atender debida y eficientemente las medidas de seguridad establecidas en la realización de las actividades laborales.
d) Aprovechar la capacitación y adiestramiento para mejorar la realización de las actividades encomendadas.
e) Cumplir con el horario de trabajo, eliminando tiempos improductivos y no realizar actividades ajenas a la naturaleza o a los objetivos de la empresa.
f) Usar todos los sistemas de comunicación electrónicos y telefónicos (incluyendo de manera enunciativa los teléfonos fijos y móviles, copiadoras, sistemas de correo de voz, computadoras, escáner, correo electrónico y sistemas de acceso de Internet), de manera profesional, responsable y adecuada; únicamente para los asuntos para los cuales fueron proporcionados; todos los sistemas referidos, las claves confidenciales asignadas así como la información transmitida por, o recibida desde, o almacenada en dichos sistemas, así como cualquier resultado del trabajo realizado en estos sistemas son propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, su mal uso dará pie a la imposición y aplicación de las sanciones establecidas en el marco legal aplicable.
g) Aplicar todas las personas servidoras públicas el más alto grado de profesionalismo al utilizar la tecnología, los sistemas electrónicos y telefónicos disponibles para la realización de nuestras actividades cotidianas, por lo que ninguno de dichos sistemas podrá ser usado para generar, enviar, almacenar o acceder material que por sí solo fuera violatorio de cualquier política, lineamiento o disposición de observancia y aplicación en la Comisión Federal de Electricidad.
h) Abstenerse de utilizar cualquier sistema o tecnologías de la información de la Comisión Federal de Electricidad para comunicar, recibir o almacenar información que sea considerada personal o privada del propio personal, sin perjuicio que todas las comunicaciones (incluyendo aquellas a las que se tenga acceso mediante un código confidencial) podrán ser revisadas y monitoreadas por la Comisión Federal de Electricidad.
i) Autorizar (por el simple hecho de tener acceso y hacer uso de dichos sistemas y tecnologías de la información), que el personal de la Comisión Federal de Electricidad, expresamente efectúe cualquier acceso, monitoreo y distribución por parte de la empresa; destacando que la Comisión Federal de Electricidad se reserva el derecho de revisar, utilizar y revelar cualquier tipo de información relacionada con los sistemas electrónicos y de tecnologías de la información, así como hacer uso de los medios legales y autoridades específicas.
De la Equidad e Igualdad Sustantiva
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. LA TIENE, PARA IMPONER SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS, EL TITULAR DE DENUNCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDA (I.4o.A.316 A )
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (116)
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (VIII.1o.44 L)
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. SUS FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XXXIV, Y 72 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. (2a./J. 14/2025 (11a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITIÓ EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XXXIV, Y 72 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉ (2a./J. 13/2025 (11a.))
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