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Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y personas… · Capitulo VII — De la Comisión de Ética e Integridad Pública

Artículo 32

Ordenamiento: Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y personas empleadas de las Empresas Filiales · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 32. La CEIP tiene las siguientes funciones:

a)    Establecer las bases para su organización, integración y funcionamiento.

b)    Diseñar estrategias de difusión de los Códigos de Ética y de Conducta y de cualquier documento o elemento de la ética e integridad pública.

c)     Diseñar estrategias de difusión que contribuyan a que la persona servidora pública identifique y prevenga colocarse en situación de conflicto de intereses.

d)    Orientar sobre las inquietudes que se presenten con motivo de la aplicación de los principios de actuación y directrices de ética e integridad pública contenidos en el Código de Ética.

e)    Asegurar que la CFE, a través de la Secretaría Ejecutiva de la CEIP, implemente un canal institucional por el cual se pueden identificar posibles actos de corrupción o acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el Código de Ética, de conformidad con la Política de Tolerancia Cero a la Corrupción establecida por el Consejo de Administración en el propio Código de Ética.

f)     Emitir y aprobar los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su objetivo.

g)    Conocer de posibles actos contrarios a los principios de actuación o directrices de ética e integridad pública establecidos en el Código de Ética y canalizarlos a las instancias competentes. Para los casos relacionados con violencia en razón de género, se observará la normatividad específica aplicable.

h)    Hacer el seguimiento a la implementación de las acciones que se desarrollen en las áreas para la difusión, comprensión y aplicación del Código de Ética y cualquier otro elemento de la ética e integridad pública.

i)     Informar a través de la Presidencia de la Comisión de Ética e Integridad Pública, a la persona Titular de la Dirección General y al Consejo de Administración, acerca del programa de trabajo, acciones, resultados y cualquier caso contrario a los principios, directrices de ética e integridad pública establecidos en este documento, que amerite ser comunicado por representar un riesgo para la operación o estabilidad de la empresa.

j)     Elaborar el proyecto de actualización del Código de Ética y presentarlo ante el Consejo de Administración para su emisión.

k)     Elaborar el proyecto del Código de Conducta de la CFE, así como la revisión y actualización de este, y someterlo a la consideración de la Dirección General para su emisión, en términos del artículo 120 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.

l)     Colaborar con las respectivas Unidades de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, para los efectos a que se refiere el Capítulo V de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; para el caso de las personas empleadas de las Empresas Filiales, colaborar con las autoridades competentes que así lo requieran.

m)    Establecer el mecanismo para que las personas servidoras públicas que laboren para o en nombre de la CFE, y personas empleadas de las Empresas Filiales, declaren periódicamente su compromiso con el cumplimiento del Código de Ética.

n)    Establecer los mecanismos para evaluar el conocimiento y cumplimiento del Código de Ética por parte de las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las Empresas Filiales. Debería procurarse que esta evaluación sea realizada por una organización externa.

o)    Emitir instrumentos complementarios que contribuyan al cumplimiento de este Código de Ética.

p)    Normar los criterios complementarios para la interpretación y cumplimiento del Código de Ética o bien presentar los proyectos al Consejo de Administración para su emisión, a través de la Presidencia de la CEIP.

q)    Proponer las medidas necesarias para fortalecer la debida observancia de los Códigos de Ética y Conducta.

r)     Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos los objetivos, metas, indicadores y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo.

s)     Determinar los indicadores de cumplimiento del Programa Institucional de Ética e Integridad Pública (PIEIP). Comunicar a la Unidad de Responsabilidades las conductas del personal que puedan constituir responsabilidad administrativa que sean comunicadas a la Comisión de Ética e Integridad Pública a través del correo electrónico de la Secretaría Ejecutiva: etica.cfe@fe.mx.

t)     Definir o implementar estrategias para atender las instrucciones del Gobierno Federal en materia de Ética, Integridad, Inclusión, Perspectiva de Género, No Discriminación y Rendición de Cuentas.

u)    Informar al Consejo de Administración, a través de la Presidencia de la Comisión de Ética e Integridad Pública, los resultados obtenidos en materia de ética e integridad pública, así como informar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, acerca de dicho informe y publicarlo en el portal de internet de la CFE.

v)     Contribuir a la identificación y gestión de riesgos éticos en el marco del Sistema de Control Interno de la CFE.

w)    Instrumentar actividades de capacitación y sensibilización en materia de Ética e Integridad Pública, y No Discriminación, incluyendo el tema de prevención de conflicto de intereses.

Fuente oficial: consultar publicación

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