Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo II — De las faltas
Artículo 104
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán sancionadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO III
Grados del delito intencional
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALTAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS.- (3000)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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