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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo II — De las faltas

Artículo 104

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104.- Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán sancionadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO III

Grados del delito intencional

Fuente oficial: consultar publicación

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