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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo I — Clasificación de delitos

Artículo 103

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103.- Para que la imprudencia sea punible, se necesita que se consume, y que no sea tan leve que, si fuere delito intencional, sólo se penalizaría con prisión de un mes.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO II

De las faltas

Fuente oficial: consultar publicación

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