Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo I — Clasificación de delitos
Artículo 103
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103.- Para que la imprudencia sea punible, se necesita que se consume, y que no sea tan leve que, si fuere delito intencional, sólo se penalizaría con prisión de un mes.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO II
De las faltas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE DELITOS DE IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR. NO OPERA NINGUNA ACUMULACION. (X.1o.74 P)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR. NO OPERA NINGUNA ACUMULACION. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DAÑOS CAUSADOS POR LOS DELITOS DE. (s/clave)
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