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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo I — Clasificación de delitos

Artículo 102

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102.- La inocencia de todo imputado se presumirá mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa y conforme a las reglas establecidas en este Código.

Artículo reformado DOF 13-06-2014

Reforma DOF 13-06-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo con sus fracciones Ia VII

Fuente oficial: consultar publicación

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