Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo I — Clasificación de delitos
Artículo 101
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- Los delitos del orden militar pueden ser:
I.- Intencionales;
II.- no intencionales o de imprudencia.
Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.
Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA (LEGISLACIÓN MILITAR).- (1505)
- IMPRUDENCIA (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- DELITO IMPRUDENCIAL. NO BASTA LA SOLA AFIRMACION DEL INCULPADO PARA CONSIDERARLO. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS DE. (s/clave)
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