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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo I — Clasificación de delitos

Artículo 101

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101.- Los delitos del orden militar pueden ser:

I.- Intencionales;

II.- no intencionales o de imprudencia.

Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.

Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.

Fuente oficial: consultar publicación

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