Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar

Artículo 100

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100.- El personal militar, que descubra o tenga noticia de cualquier modo, de la comisión de algún delito de la competencia de la Jurisdicción Militar, está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público, por los conductos debidos.

La infracción de este precepto no será punible cuando quien lo descubra o tenga noticia del delito esté ligado con el delincuente, por vínculos de parentesco de consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto, o de afinidad hasta el segundo, inclusive.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

TITULO PRIMERO

De los delitos y de los responsables

CAPITULO I

Clasificación de delitos

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 99Índice de la leyArt. 101 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis