Artículo 99
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- Todo delito del orden militar produce responsabilidad criminal, esto es, sujeta a una pena al que lo comete aunque sólo haya obrado con imprudencia y no con dañada intención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACION APLICABLE. (s/clave)
- MILITARES, INFRACCION DE SUS DEBERES. (s/clave)
- IMPRUDENCIA (LEGISLACIÓN MILITAR).- (1505)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO. (s/clave)
- MILITARES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR. (s/clave)
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