MILITARES, INFRACCION DE SUS DEBERES.
No puede decirse que un oficial infrinja alguno de sus deberes, si hace lo que, conforme a sus conocimientos, creyó más eficaz para el logro de sus propósitos, y si con ello erró, no puede estimarse que esa equivocación sea punible, porque el espíritu del artículo 217 del Código Penal Militar, se refiere al caso en que el militar o asimilado, infrinja intencionalmente los deberes que le corresponden, según su cargo o empleo; pero no al caso en que la causa de la infracción obedezca a un accidente imprevisto, cuyas consecuencias no pueden imputarse a quien cumplió con su deber, dentro de la medida de sus capacidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313434-0aa7d461/militares-infraccion-de-sus-deberes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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