MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACION APLICABLE.
Aun cuando en el artículo 58 del Código de Justicia Militar se dispone que, cuando los Tribunales Militares conozcan de delito del orden común, aplicarán el código penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos, en las diversas fracciones del artículo 157 de la propia Ley Militar se prevén las penas a los delitos de imprudencia, de tal manera que, siendo el espíritu del artículo 58 el de que las omisiones del Código de Justicia Militar sean subsanadas por la legislación común, estando debidamente señaladas en el código castrense las penas a los delitos de imprudencia, no tiene por qué aplicarse la sanción prevista en la legislación común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236894-9d6063a7/militares-delitos-imprudenciales-cometidos-por-legislacion-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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