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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo III — Grados del delito intencional

Artículo 105

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105.- Los delitos serán punibles en todos sus grados de ejecución.

Estos son conato, delito frustrado y delito consumado.

Fuente oficial: consultar publicación

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