Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo III — Grados del delito intencional
Artículo 106
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106.- El conato consiste en ejecutar uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación, pero sin llegar al acto que la constituye si esos hechos dan a conocer por sí solos o acompañados de algunos indicios cuál es el delito que el agente tenía intención de perpetrar; si no lo dieren a conocer, tales hechos se considerarán como actos puramente preparatorios que serán punibles cuando por sí solos constituyan delito.
El frustrado es aquel en que el agente llega hasta el último acto en que debía realizarse la consumación, si ésta no se verifica por tratarse de un delito irrealizable por imposible, porque los medios que se empleen son inadecuados o por otra causa extraña a la voluntad del agente.
CAPITULO IV
Reincidencia y acumulación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONATO (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA.- (1366)
- TENTATIVA, DELITOS EN GRADO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- CONATO. (s/clave)
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