Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo IV — Reincidencia y acumulación
Artículo 107
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107.- Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, desde que la quebrantare o desde su indulto, por gracia, un término igual al de la prescripción de la pena.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REINCIDENCIA, REQUISITOS PARA LA.- (2505)
- REINCIDENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE, CUANDO LA SENTENCIA POR EL DELITO ANTERIOR NO HA CAUSADO EJECUTORIA. (s/clave)
- REINCIDENCIA, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- REINCIDENCIA.- (2496)
- REINCIDENCIA. (s/clave)
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