REINCIDENCIA.
Si no se dispone de los elementos legalmente aptos para establecer si entre el cumplimiento de la pena correspondiente al delito anterior cometido y la fecha de comisión del nuevo delito, ha o no transcurrido un término igual al de la prescripción, ello no puede agravar la situación del inculpado, y esta circunstancia obliga a que, no se le considere reincidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296282-45668f45/reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4220/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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