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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo IV — Reincidencia y acumulación

Artículo 108

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108.- Hay acumulación, siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos ejecutados en actos distintos, y aunque sean conexos entre sí, cuando no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita.

CAPITULO V

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Fuente oficial: consultar publicación

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