Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo IV — Reincidencia y acumulación
Artículo 108
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- Hay acumulación, siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos ejecutados en actos distintos, y aunque sean conexos entre sí, cuando no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita.
CAPITULO V
Autores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSIÓN, ES CORRECTA LA DICTADA CON MOTIVO DE AVERIGUACIÓN PREVIA INTEGRADA CONTRA DIVERSA PERSONA.- (5062)
- ACUMULACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACIÓN, REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE, CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO DE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL RECURRENTE.- (3681)
- DELITO CONTINUADO, NORMA EL ARBITRIO JUDICIAL LA PRESENCIA DE UN. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, ES CORRECTA LA DICTADA CON MOTIVO DE AVERIGUACION PREVIA INTEGRADA CONTRA DIVERSA PERSONA. (s/clave)
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