ACUMULACION EN MATERIA PENAL.
Si de la averiguación practicada con motivo de un delito, resultó la comisión, además, de otro diverso delito, por lo cual, después de haberse dictado un primer auto de formal prisión por el primer delito, el Ministerio Público ejercitó la acción penal por el segundo, lo que motivó que se tomara nueva preparatoria al inculpado y que, en su oportunidad, fuera declarado formalmente preso por ese concepto, ello demuestra que se llenaron los requisitos constitucionales necesarios, si se trataba de delitos conexos; además, ningún objeto práctico tendría formar un proceso distinto, por lo cual bastaba la acusación del Ministerio Público por el segundo delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805089-b2eee8bd/acumulacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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