ACUMULACION REAL DE DELITOS.
No le causa agravio alguno al acusado, el hecho de que en un solo juicio se le haya seguido proceso por dos delitos cometidos en fechas distintas, si las consignaciones se hicieron al mismo Juez, poniéndose a su disposición al quejoso, con las diligencias levantadas con motivo del último de los delitos, sin que obste que le hayan sido tomadas sus declaraciones preparatorias por separado, primero en un proceso y posteriormente en el otro, y se dictó un solo auto de formal prisión por ambos delitos, que no fue recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301165-cae01bb9/acumulacion-real-de-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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