PROCESO PENAL, REPOSICION DEL (ACUMULACION).
Si se había dictado la acumulación de dos causas iniciadas en contra del quejoso, que se extraviaron, pero no se ha repuesto la interlocutoria relativa, ni hay constancia de ella, expresando los motivos y fundamentos para decretar la acumulación y, por otra parte, al ordenarse la reposición de dichas causas, no se mandó ni previno que deberían reponerse precisamente acumulada; en tal virtud, si el proceso repuesto sólo se refiere a uno de los delitos, y el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias por tal delito, mas no expresó que las presentaba "no acusatorias" por los otros, no puede haber proposición resolutiva mandando sobreseer o absolver por estos últimos delitos, sino que la situación queda en status quo respecto a esos delitos, hasta que existan las constancias para reponer ese proceso, o bien que el Ministerio Público ejercite la acción penal con elementos suficientes en los términos del artículo 16 constitucional, sin perjuicio del transcurso del término para la prescripción en beneficio del acusado, por lo que hace a tales hechos delictivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296870-da108a14/proceso-penal-reposicion-del-acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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