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AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-

Clave: 180 · Registro digital (IUS): 905121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 89

Si la autoridad responsable mandó reponer el procedimiento de segunda instancia, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, y dentro de los actos repuestos quedó comprendida la audiencia de vista en la que la mencionada institución compareció y verbalmente expresó los agravios que en su sentir causaba a su representación la sentencia recurrida, debe precisarse que si la cuestionada reposición del procedimiento fue con el único y exclusivo fin de recibir las pruebas que le habían sido admitidas al inculpado, por lo que, obviamente, sólo se repusieron actuaciones de la autoridad jurisdiccional, no debe considerarse que dentro de las actuaciones repuestas quedaran comprendidos los referidos agravios, porque éstos son actuaciones de las partes y no de la autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905121-edb68260/agravios-del-ministerio-publico-y-reposicion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2305/67.-Augusto Villalobos Castañeda.-7 de agosto de 1969.-Cinco votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 8, Séptima Parte, página 17, Sala Auxiliar.

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