AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
Si la autoridad responsable mandó reponer el procedimiento de segunda instancia, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, y dentro de los actos repuestos quedó comprendida la audiencia de vista en la que la mencionada institución compareció y verbalmente expresó los agravios que en su sentir causaba a su representación la sentencia recurrida, debe precisarse que si la cuestionada reposición del procedimiento fue con el único y exclusivo fin de recibir las pruebas que le habían sido admitidas al inculpado, por lo que, obviamente, sólo se repusieron actuaciones de la autoridad jurisdiccional, no debe considerarse que dentro de las actuaciones repuestas quedaran comprendidos los referidos agravios, porque éstos son actuaciones de las partes y no de la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905121-edb68260/agravios-del-ministerio-publico-y-reposicion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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