FRAUDE, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA.
Se presume la comisión de este delito, en grado de tentativa, cuando se ejecutan todos los actos preparatorios para su consumación, si ésta no se logra por causas ajenas a la voluntad del agente, porque si bien es verdad que muchos actos preparatorios de un delito permanecen en la conciencia y no se revelan en el mundo exterior, por lo cual no son punibles, hay muchos otros que se exteriorizan, demostrando claramente, por sí solos, el propósito que precedió a su realización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309035-68ee81ca/fraude-delito-de-en-grado-de-tentativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1627/41. Pérez Girón Luis y coag. 11 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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