FRAUDE, TENTATIVA DE.
De conformidad con las definiciones contenidas en los artículos 12 y 389 del Código Penal, que rige en el Distrito, es evidente que el delito de fraude puede quedar en grado de tentativa, si no obstante haber verificado todos los hechos necesarios para su consumación, los agentes no lograron, por causas ajenas a su voluntad, la entrega de la cosa ajena mueble, de la que se proponían hacerse; y aun cuando es verdad que muchos actos preparatorios de un delito, permanecen en la conciencia y no se revelan en el mundo exterior, razón por la que no son posibles, también lo es que hay muchos otros que sí se exteriorizan y que denotan claramente y por sí solos, el fin, el propósito que presidió a su realización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312767-c8584cae/fraude-tentativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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