CONATO (LEGISLACION DE PUEBLA).
El conato consiste en la ejecución de uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación del delito, pero sin llegar al acto que lo constituye, por una causa ajena a la voluntad del agente. La sola idea criminosa no basta para integrar el conato. Así, aunque aparezca que el acusado se reunió con otras personas, para planear la comisión del delito, si no existe comprobación de que llegaron a realizarse por parte del reo, actos preparatorios, ni menos de ejecución encaminados a la realización del delito, no se llenan los requisitos que exige el artículo 20 del Código Penal del Estado de Puebla, tanto más, cuanto que existe en favor del acusado la presunción establecida por el artículo 22 del propio ordenamiento de haber suspendido la ejecución del hecho delictuoso, en forma espontánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307316-6663150a/conato-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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