Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo I — Reglas generales
Artículo 149
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149.- Las circunstancias calificativas o modificativas de la pena que tienen relación con el hecho u omisión penados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. DEBE SER ACORDE AL GRADO DE PELIGROSIDAD ADVERTIDO. (s/clave)
- PENA, FIJACION DE LA. (s/clave)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER ACORDE AL GRADO DE PELIGROSIDAD ADVERTIDO.- (4711)
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