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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo I — Reglas generales

Artículo 150

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150.- Si el personal militar sentenciado ha permanecido preso mayor tiempo del que debiere durar la pena privativa de libertad que haya de imponérsele y hubiere que aplicarle además la de suspensión de empleo o comisión o la de destitución de empleo, la Persona Juzgadora disminuirá del tiempo de la suspensión o de la inhabilitación para volver a la Fuerza Armada Permanente el exceso de la prisión sufrida.

Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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