DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA INHABILITACIÓN (ARTÍCULOS 139, 140 Y 143 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).
De la interpretación armónica de los artículos 139, 140 y 143 del Código de Justicia Militar se colige que son consecuencia necesaria de la imposición de la pena privativa de libertad mayor de dos años, para los grados de cabo en adelante, la destitución de empleo, siempre y cuando el precepto legal que fije la penalidad no establezca lo contrario, y la concurrencia de las sanciones de prisión y la destitución del empleo, tiene como consecuencia la inhabilitación para volver a pertenecer al Ejército, la cual no podrá exceder de un término igual al de la pena corporal, ni ser inferior a un año o superior a diez y comenzará a contar desde el día en que hubiere quedado extinguida la pena privativa de libertad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179927-d855929f/destitucion-de-empleo-es-consecuencia-necesaria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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