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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo I — Reglas generales

Artículo 151

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151.- Siempre que a determinado responsable de un delito se hubiere de imponer una pena que le resulte inaplicable por ser incompatible alguna de las circunstancias de ella con las personales de la persona sentenciada o se hubiere de imponer una parte proporcional de alguna pena indivisible, se observará lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 29-06-2005

II.- Si la pena fuere la de suspensión de empleo o comisión o la de destitución de empleo, se aplicará proporcionalmente la de prisión, computada conforme a la mitad de la duración que hubieren debido tener la suspensión o la inhabilitación para volver a pertenecer a la Fuerza Armada Permanente.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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