Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo I — Reglas generales
Artículo 151
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151.- Siempre que a determinado responsable de un delito se hubiere de imponer una pena que le resulte inaplicable por ser incompatible alguna de las circunstancias de ella con las personales de la persona sentenciada o se hubiere de imponer una parte proporcional de alguna pena indivisible, se observará lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025
I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 29-06-2005
II.- Si la pena fuere la de suspensión de empleo o comisión o la de destitución de empleo, se aplicará proporcionalmente la de prisión, computada conforme a la mitad de la duración que hubieren debido tener la suspensión o la inhabilitación para volver a pertenecer a la Fuerza Armada Permanente.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENAS, CUANDO PROCEDE LA SUSTITUCION DE LAS, EN EL FUERO MILITAR. (s/clave)
- DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA (I.6o.P.71 P)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE REDUCIR A LOS MILITARES EN ACTIVO SUS HABERES EN UN 50% Y EN SUS DEMÁS PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS UN 100%, SI (I.9o.P.70 P (10a.))
- JUSTICIA MILITAR, CÓDIGO DE. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEBE LIMITARSE A LA IMPOSICIÓN DE PENAS PREVISTAS EN ÉSTE. (I.2o.P.85 P)
- MILITARES. SUSPENSIÓN EN EL SERVICIO IMPROCEDENTE.- (1909)
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