Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo I — Reglas generales
Artículo 152
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.- Cuando los delitos especificados en este libro se cometan en campaña y no exista disposición que expresamente los sancione o no la presuponga, se aumentará de una a tres cuartas partes las penas señaladas sin esa circunstancia. En la misma proporción se aumentarán las demás penas susceptibles de agravación.
En cualquier caso que la pena que deba imponerse al responsable de un delito sea menor de dieciséis días de prisión, se aplicará este plazo.
Artículo reformado DOF 17-10-1944
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. (s/clave)
- MILITARES. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- (1904)
- DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO. NO LE ES APLICABLE LA AGRAVANTE QUE PARA EL DELITO TIPIFICADO POR EL ARTICULO 152 DEL PROPIO CODIGO SE ESTABLECE EN (9)
- ACUMULACION DE LAS PENAS EN LOS DELITOS CAUSADOS POR CULPA, DE ACUERDO AL NUMERAL 60 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA E (I.2o.P.8 P)
- PENAS, CUANDO PROCEDE LA SUSTITUCION DE LAS, EN EL FUERO MILITAR. (s/clave)
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