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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo I — Reglas generales

Artículo 152

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152.- Cuando los delitos especificados en este libro se cometan en campaña y no exista disposición que expresamente los sancione o no la presuponga, se aumentará de una a tres cuartas partes las penas señaladas sin esa circunstancia. En la misma proporción se aumentarán las demás penas susceptibles de agravación.

En cualquier caso que la pena que deba imponerse al responsable de un delito sea menor de dieciséis días de prisión, se aplicará este plazo.

Artículo reformado DOF 17-10-1944

Fuente oficial: consultar publicación

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