Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo I — Reglas generales
Artículo 152 bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152 bis.- Para la fijación de sanciones que resulten aplicables según este Código, los importes establecidos se calcularán de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización, que es la referencia económica para determinar la cuantía del pago al momento de la realización del delito.
Artículo adicionado DOF 22-07-1994. Reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO II
Aplicación de penas a los menores de dieciocho años ya los alumnos de los establecimientos de educación militar
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. (s/clave)
- MILITARES. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- (1904)
- PENAS, CUANDO PROCEDE LA SUSTITUCION DE LAS, EN EL FUERO MILITAR. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE INSUBORDINACIÓN, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 283 Y 284, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. AL SANCIONARSE DICHO ILÍCITO CON U (XII.2o.5 P (10a.))
- DELITOS DEL ORDEN COMUN COMETIDOS POR MILITARES EN SERVICIO, TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS (MENOR DE EDAD). (s/clave)
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