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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo I — Reglas generales

Artículo 152 bis

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152 bis.- Para la fijación de sanciones que resulten aplicables según este Código, los importes establecidos se calcularán de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización, que es la referencia económica para determinar la cuantía del pago al momento de la realización del delito.

Artículo adicionado DOF 22-07-1994. Reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO II

Aplicación de penas a los menores de dieciocho años ya los alumnos de los establecimientos de educación militar

Fuente oficial: consultar publicación

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